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Cómo crear una empresa en Panamá siendo extranjero, sin viajar

Si usted es extranjero, Panamá le permite constituir sociedades y fundaciones sin vivir en el país ni viajar a él. Por eso es una opción frecuente para personas de Latinoamérica, Norteamérica, Europa, Medio Oriente, Asia y África. Esta guía le ayuda a elegir la estructura adecuada y le explica cómo es el proceso a distancia.

Actualizado:

¿Por qué tantos extranjeros constituyen empresas en Panamá?

  • Leyes societarias flexibles y con larga tradición: la ley de sociedades anónimas es de 1927.
  • El dólar estadounidense circula como moneda de curso legal.
  • Un sistema tributario territorial, que en general grava solo los ingresos de fuente panameña.
  • Directores, dignatarios y accionistas pueden ser de cualquier nacionalidad y vivir fuera de Panamá.
  • Un centro bancario internacional y uno de los registros de buques más grandes del mundo.
  • Un marco de transparencia reforzado: en 2023 Panamá salió de la lista gris del GAFI, tras crear el registro de beneficiarios finales.

¿Qué estructura le conviene?

La sociedad anónima (S.A.) es la más usada: sirve para operar negocios, invertir, tener bienes inmuebles o ser dueña de una nave. La sociedad de responsabilidad limitada (S. de R.L.) es una alternativa con socios en lugar de accionistas. La fundación de interés privado no tiene dueños y se usa para proteger un patrimonio y organizar cómo pasará a la familia. Muchas personas combinan una fundación con una sociedad anónima.

La elección depende de lo que quiere hacer y de las leyes del país donde usted reside. Se lo explicamos en lenguaje sencillo antes de que decida.

¿Se puede hacer todo a distancia?

Sí. Usted nos envía sus documentos de identificación y firma lo que haga falta desde su país; nosotros verificamos el nombre, redactamos los documentos, coordinamos la notaría y la inscripción en el Registro Público de Panamá, y le entregamos todo en formato digital. Si algún documento se firma fuera de Panamá, le indicamos si debe apostillarse o legalizarse.

Documentos que suele necesitar

  • Copia del pasaporte vigente de cada persona que participa.
  • Comprobante de domicilio reciente, como una factura de servicios o un estado bancario.
  • En algunos casos, una referencia bancaria o profesional.
  • Los datos de la estructura: nombre propuesto, objeto y personas que serán directores, dignatarios o miembros del consejo.

Pasos del proceso

  1. Consulta: nos cuenta su objetivo y desde qué país nos escribe.
  2. Cotización por escrito: requisitos, documentos, tiempo estimado y costo total, antes de comprometerse.
  3. Debida diligencia: el agente residente verifica su identidad, como exige la Ley 23 de 2015.
  4. Documentos: redactamos el pacto social o el acta fundacional y coordinamos las firmas.
  5. Inscripción: se protocoliza ante notario y se inscribe en el Registro Público de Panamá.
  6. Entrega: recibe la escritura inscrita y el certificado de registro, y le explicamos las obligaciones anuales.

Si escribe desde Europa, Medio Oriente, Asia o África

La distancia no cambia el proceso: todo se coordina por correo electrónico, en español o en inglés, y los documentos se firman en su país. Lo que sí cambia es cómo se validan sus documentos. Si su país forma parte del Convenio de La Haya, los documentos que firme allí se apostillan; si no forma parte, se legalizan por vía consular. Varios países de Medio Oriente, Asia y África siguen la vía consular, así que se lo confirmamos antes de que firme nada.

Si necesita enviar originales, le indicamos qué documentos deben viajar en papel y cuáles basta con enviar en formato digital. Los documentos inscritos se los entregamos en formato digital, y en papel si su banco o autoridad lo exige.

¿Qué es el agente residente?

Toda sociedad y fundación panameña debe tener un agente residente: un abogado o firma de abogados en Panamá que presenta los documentos al Registro Público, conoce a sus clientes y conserva la información que exige la ley. Es su contacto oficial en Panamá mientras la sociedad exista.

¿Una sociedad offshore en Panamá no paga impuestos?

No exactamente. Panamá grava, en general, los ingresos de fuente panameña, así que una sociedad que genera sus ingresos fuera de Panamá puede no pagar impuesto sobre la renta en Panamá. Pero eso no la libera de las obligaciones del país donde viven sus dueños, que pueden exigir declarar la sociedad o sus ingresos. Le recomendamos validar su caso con un asesor fiscal de su país.

Obligaciones después de constituirla

  • Pagar cada año la tasa única al Estado que fija el artículo 318-A del Código Fiscal; le indicamos el monto en su cotización.
  • Mantener vigente a su agente residente.
  • Llevar registros contables según la Ley 52 de 2016.
  • Mantener actualizada la información del beneficiario final (Ley 129 de 2020), que es confidencial.

Base legal

  • Ley 32 de 1927 (sociedades anónimas), Ley 4 de 2009 (sociedades de responsabilidad limitada) y Ley 25 de 1995 (fundaciones).
  • Ley 23 de 2015, sobre debida diligencia.
  • Ley 52 de 2016 y Ley 129 de 2020, sobre registros contables y beneficiarios finales.
  • Convenio de La Haya de 1961, para los documentos firmados en el exterior.

Preguntas frecuentes

¿Necesito viajar a Panamá para crear la sociedad?

No. Todo el trámite se puede coordinar a distancia, y recibe los documentos en formato digital.

¿Necesito socios panameños?

No. Los accionistas, directores y dignatarios pueden ser de cualquier nacionalidad. Solo el agente residente debe estar en Panamá.

¿La sociedad me da residencia en Panamá?

No. Tener una sociedad panameña no otorga por sí sola residencia ni permiso de trabajo. Son trámites migratorios distintos.

¿Pueden abrirme una cuenta bancaria?

La apertura de cuentas depende de cada banco y de sus requisitos. Podemos orientarle, pero no se puede garantizar.

¿Atienden clientes de mi país?

Sí. Podemos atender a clientes de cualquier país, en español y en inglés, con todo el proceso a distancia. Escríbanos desde donde esté.

Información general. No sustituye la asesoría para su caso concreto; los requisitos y las tasas oficiales pueden cambiar.

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