Residencia en Panamá para inversionistas: el programa de Inversionista Calificado
La residencia en Panamá para inversionistas extranjeros se obtiene por medio del programa de Inversionista Calificado: quien realiza una inversión en el país recibe directamente la residencia permanente. Desde septiembre de 2026 lo regula el Decreto Ejecutivo 17, que reemplazó las reglas de 2020. Esta guía resume qué ofrece la ley, cómo se puede invertir y qué hay que cumplir.
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¿Qué es la residencia de Inversionista Calificado?
Es una subcategoría de la residencia permanente por razones económicas, prevista en el Decreto Ley 3 de 2008, la ley migratoria de Panamá. Está pensada para extranjeros que mantienen una inversión en el país con fondos propios traídos del exterior. Es una forma de residencia por inversión, conocida también como residencia permanente en Panamá por inversión, visa de inversionista o «golden visa» panameña.
Participan dos entidades: el Ministerio de Comercio e Industrias (MICI) verifica la inversión y emite una Certificación de Inversión, y el Servicio Nacional de Migración resuelve la residencia con base en esa certificación.
Beneficios de la residencia en Panamá para inversionistas
- Residencia permanente desde el inicio, sin pasar antes por una residencia temporal.
- La solicitud puede presentarse antes de entrar a Panamá, por medio de un apoderado especial. La persona solo debe acudir para el registro biométrico antes de recibir su carné (artículo 16).
- Plazos máximos fijados por el decreto: el MICI tiene 15 días hábiles para emitir la certificación y Migración 30 días hábiles para resolver, una vez que el expediente está completo (artículo 15).
- Atención en una ventanilla especial de trámite, creada para simplificar el proceso (artículo 13).
- La residencia puede incluir a los dependientes. Después de aprobada, se pueden agregar directamente los hijos que nazcan o se adopten y el nuevo cónyuge (artículo 17).
- La inversión puede hacerse a título personal o por medio de una sociedad o una fundación de interés privado, panameña o extranjera, de la que el solicitante sea beneficiario final (artículos 2 y 5).
- Una inversión hecha en conjunto con el cónyuge o los dependientes incluidos en la misma solicitud puede contarse como una sola (artículo 3).
- En una compra de inmueble, la parte del precio que supere el mínimo exigido puede financiarse (artículo 5).
- Después de cinco años consecutivos de residencia, el inversionista y sus dependientes pueden optar por la nacionalidad panameña por naturalización, según la Constitución (artículo 14).
Formas de invertir que acepta el programa
- Inmueble de primera venta: un inmueble nuevo comprado al promotor o desarrollador. Es la opción con el monto mínimo más bajo del programa (artículo 4).
- Inmueble de mercado secundario: un inmueble que ya fue vendido, ocupado o alquilado antes. Exige un monto mínimo mayor que el de primera venta (artículo 4).
- Inmueble en construcción mediante promesa de compraventa, con un fideicomiso en un banco o fiduciaria con licencia, o con pago total al promotor respaldado por una carta de crédito stand-by, un aval o una garantía bancaria (artículo 7).
- Mercado de valores, por medio de una casa de valores con licencia de la Superintendencia del Mercado de Valores: fondos de capital privado, bonos y otros instrumentos del Estado panameño o valores corporativos registrados (artículo 8).
- Depósito a plazo fijo por cinco años, libre de gravámenes. El monto mínimo es menor si el depósito se abre en el Banco Nacional de Panamá o en la Caja de Ahorros que si se abre en un banco privado (artículo 9).
Monto mínimo de inversión
El decreto fija un monto mínimo distinto para cada forma de inversión. Para comprobarlo se toma el valor neto: en un inmueble, el menor entre el precio pagado y su valor comercial, descontando las hipotecas u otros gravámenes. No cuentan como inversión el dinero recibido por donación o regalo. Escríbanos y le indicamos el monto que aplica a la opción que le interesa.
Requisitos principales
- Invertir con fondos propios provenientes del extranjero, que lleguen a Panamá por transferencia internacional y se puedan rastrear (artículos 2 y 3).
- Probar el origen de los fondos con una carta bancaria, un estado de cuenta o una carta notariada acompañada de certificación bancaria. Los documentos emitidos en el exterior deben estar apostillados o legalizados por un consulado de Panamá.
- Obtener la Certificación de Inversión del MICI, que vence a los tres meses y debe estar vigente al presentar la solicitud ante Migración (artículo 3).
- Cumplir los requisitos generales del artículo 28 del Decreto Ley 3 de 2008, como pasaporte vigente y certificado de antecedentes penales.
- Si la inversión se hace por medio de una sociedad o fundación: documentos que prueben su existencia, quién es el beneficiario final y quién la controla, apostillados o legalizados y traducidos al español por un traductor público autorizado (artículo 5).
- Pagar los derechos del trámite al Tesoro Nacional y el depósito de repatriación ante Migración, por el solicitante y por cada dependiente (artículo 11).
Obligaciones para conservar la residencia
- Mantener la inversión durante al menos cinco años (artículo 12).
- Comprobar cada año ante el MICI, por medio de un apoderado, que la inversión sigue vigente, dentro de los 30 días anteriores al aniversario de la resolución.
- Avisar al MICI dentro de 30 días si la inversión se vende, se sustituye o deja de existir. Desde ese momento hay hasta 90 días para reinvertir; si no se hace, la residencia se cancela.
- En una promesa de compraventa, presentar cada año la certificación del fiduciario o la garantía bancaria vigente. El estatus basado solo en promesas no puede durar más de tres años en total.
- Si el promotor no cumple, hay 180 días hábiles para sustituir la inversión por otra de las formas permitidas.
Pasos del trámite
- Elegir la forma de inversión y si se hará a título personal o por medio de una sociedad o fundación.
- Realizar la inversión con fondos del exterior y reunir las pruebas bancarias.
- Preparar los documentos personales y familiares: apostillas, traducciones y certificados.
- Solicitar la Certificación de Inversión al MICI por su plataforma electrónica.
- Presentar la solicitud de residencia, por medio de apoderado, en la ventanilla especial del Servicio Nacional de Migración.
- Completar el registro biométrico y recibir el carné de residente permanente.
Si ya tiene residencia por solvencia económica
Quien tenga residencia permanente por solvencia económica propia, o una solicitud en trámite en esa categoría, puede pedir el cambio a Inversionista Calificado dentro de los 12 meses siguientes a la entrada en vigencia del decreto, si cumple los requisitos. Las inversiones hechas antes del 15 de octubre de 2020 no califican. Las solicitudes presentadas antes del nuevo decreto siguen las reglas vigentes cuando se presentaron (artículos 18 y 19).
Cómo le ayuda Panainfo
Nos ocupamos de la parte corporativa y documental que el programa exige: constituimos la sociedad anónima o la fundación de interés privado que tendrá la inversión, apostillamos y legalizamos documentos, gestionamos traducciones oficiales y obtenemos certificados del Registro Público y del Registro Civil para usted y sus dependientes. Le orientamos sobre los demás pasos del trámite migratorio.
Base legal
- Decreto Ejecutivo 17 de 8 de septiembre de 2026 (Gaceta Oficial 30613 de 16 de septiembre de 2026), que regula la residencia permanente en calidad de Inversionista Calificado y subroga el Decreto Ejecutivo 722 de 2020 y sus modificaciones (Decretos Ejecutivos 109 de 2022 y 193 de 2024).
- Decreto Ley 3 de 22 de febrero de 2008, ley migratoria de Panamá (artículos 15 y 28).
- Decreto Ejecutivo 320 de 8 de agosto de 2008, reglamento de la ley migratoria.
- Constitución Política de la República de Panamá, sobre la naturalización.
- Convenio de La Haya sobre la Apostilla, para documentos emitidos en el extranjero.
Preguntas frecuentes
¿Puedo empezar el trámite sin viajar a Panamá?
Sí. La solicitud puede presentarse por medio de un apoderado antes de que usted entre al país. Debe venir para el registro biométrico antes de recibir el carné.
¿Puedo comprar el inmueble a nombre de mi sociedad o fundación?
Sí. El decreto acepta inversiones hechas por medio de una sociedad o fundación de interés privado, panameña o extranjera, siempre que usted sea su beneficiario final y lo pueda demostrar.
¿Cuánto tarda?
El decreto fija un máximo de 15 días hábiles para la certificación del MICI y 30 días hábiles para la resolución de Migración, contados desde que cada expediente está completo.
¿Puedo incluir a mi familia?
Sí, la solicitud puede incluir dependientes. Si después de aprobada tiene un hijo o se casa, puede agregarlos directamente.
¿Puedo obtener la residencia en Panamá por inversión inmobiliaria?
Sí. Comprar un inmueble, nuevo o usado, es una de las formas de inversión que acepta el decreto, y también se admite la compra por medio de una promesa de compraventa.
¿Cuál es el monto mínimo?
Depende de la forma de inversión: inmueble nuevo, inmueble usado, valores o depósito a plazo fijo. Escríbanos y le indicamos el que aplica a su caso.
¿Puedo obtener la nacionalidad panameña?
Después de cinco años consecutivos de residencia, usted y sus dependientes pueden solicitar la naturalización, si cumplen los requisitos de la Constitución y la ley.
Información general. No sustituye la asesoría para su caso concreto; los requisitos y las tasas oficiales pueden cambiar.