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Aviso de operación y licencia comercial en Panamá

Para abrir un negocio dentro de Panamá no basta con constituir la sociedad: hay que avisar al Estado que va a iniciar operaciones. Desde la Ley 5 de 2007, ese trámite se llama aviso de operación y reemplaza a la antigua licencia comercial. Esta guía explica cómo funciona y qué otros permisos puede necesitar.

Actualizado:

¿Qué es el aviso de operación?

Es el registro con el que una persona o empresa informa al Estado que inicia una actividad comercial o industrial en Panamá. Se tramita por medio de Panamá Emprende, el sistema en línea del Ministerio de Comercio e Industrias (MICI), que es el único autorizado para emitirlo. La ley establece que, cumplidos los requisitos legales, ningún funcionario puede oponerse a la operación del negocio.

¿Quién lo necesita?

  • Las sociedades y personas que realizarán actividades comerciales o industriales dentro de Panamá, como abrir un local, vender, prestar servicios o fabricar.
  • No lo necesita, por lo general, una sociedad que solo tiene bienes o que opera exclusivamente fuera de Panamá. Le confirmamos si su caso lo requiere.

Requisitos habituales

  • La sociedad inscrita en el Registro Público, o la identificación de la persona natural.
  • El Registro Único de Contribuyente (RUC) ante la Dirección General de Ingresos.
  • La dirección física del establecimiento.
  • La descripción de la actividad y el capital invertido.
  • Los permisos especiales que exijan las leyes de su actividad, por ejemplo de salud, de seguridad o profesionales.

Permisos según la actividad

El aviso de operación no reemplaza los permisos que exigen leyes especiales. Restaurantes, farmacias, transporte, construcción o servicios profesionales, entre otros, tienen requisitos propios. Además, el negocio debe registrarse en el municipio donde opera para el pago de los impuestos municipales. Revisamos su actividad para indicarle todo lo que aplica.

Extranjeros que abren un negocio en Panamá

Un extranjero puede ser dueño de una sociedad panameña, pero el artículo 293 de la Constitución reserva el comercio al por menor a los panameños y a ciertos extranjeros naturalizados; una sociedad solo puede ejercerlo si sus dueños cumplen esa condición. Un extranjero sí puede participar en empresas que fabrican y venden sus propios productos. Usar a otra persona como dueño aparente para saltarse esta regla se sanciona con el cierre del negocio (Ley 5 de 2007). Para trabajar personalmente en el negocio también puede necesitar un permiso migratorio y de trabajo, que es un trámite distinto. Le explicamos cómo aplica a su caso antes de empezar.

Pasos del trámite

  1. Nos describe el negocio que quiere abrir y dónde.
  2. Le indicamos los permisos que aplican a su actividad.
  3. Si hace falta, constituimos la sociedad y obtenemos el RUC.
  4. Tramitamos el aviso de operación en Panamá Emprende.
  5. Le orientamos en el registro municipal y los permisos especiales.

Base legal

  • Ley 5 de 2007, que simplifica la apertura de empresas y crea el aviso de operación.
  • Artículo 293 de la Constitución Política, sobre el comercio al por menor.
  • Normas del Código Fiscal sobre el Registro Único de Contribuyente.
  • Leyes especiales de cada actividad y normas municipales.

Preguntas frecuentes

¿El aviso de operación es lo mismo que la licencia comercial?

Sí. Desde la Ley 5 de 2007 la licencia comercial fue reemplazada por el aviso de operación.

¿Mi sociedad offshore necesita aviso de operación?

Por lo general no, si no realiza actividades comerciales dentro de Panamá. Le confirmamos según su caso.

¿Se tramita en línea?

Sí, por medio de Panamá Emprende. Nosotros lo gestionamos por usted.

¿Cuánto tarda?

El aviso puede ser rápido si todo está en orden; los permisos especiales dependen de cada entidad. Le damos un estimado realista en la cotización.

Información general. No sustituye la asesoría para su caso concreto; los requisitos y las tasas oficiales pueden cambiar.

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