PANAINFO ← Volver al sitio principal Cotizar

Certificados de buques de la Autoridad Marítima de Panamá (AMP)

Un buque de bandera panameña necesita sus certificados de buques vigentes para navegar, entrar a puertos y pasar inspecciones. Muchos los emite la Autoridad Marítima de Panamá (AMP) y otros se obtienen del Registro Público. Esta guía resume los más comunes y cuándo se piden.

Actualizado:

¿Quién emite los certificados de buques en Panamá?

La Dirección General de Marina Mercante de la AMP emite los documentos de registro y operación de las naves de bandera panameña, tanto en Panamá como por medio de los consulados y oficinas autorizadas en el exterior. Los certificados técnicos y de seguridad que exigen los convenios internacionales los emiten, en muchos casos, organizaciones reconocidas que actúan en nombre de Panamá. Los certificados de propiedad y gravámenes los emite el Registro Público.

Certificados y documentos más comunes

  • Patente de navegación, provisional o reglamentaria: autoriza a la nave a navegar con bandera panameña.
  • Licencia de radio: autoriza el uso de los equipos de radiocomunicación de la nave. Durante el registro se otorga una licencia provisional y después la definitiva.
  • Certificado de dotación mínima de seguridad: indica la tripulación mínima con la que debe operar la nave.
  • Certificado de cancelación del registro: se pide cuando la nave sale del registro panameño para pasar a otra bandera.
  • Certificados de propiedad y de gravámenes (Registro Público): confirman quién es el dueño y si hay hipotecas inscritas.

¿Cuándo se necesitan?

  • Al registrar una nave o cambiar de bandera.
  • Para inspecciones en puerto y auditorías.
  • Al vender o financiar la nave, para demostrar la propiedad y los gravámenes.
  • Al renovar documentos que vencen o cuando cambia algún dato de la nave.

Pasos para obtener un certificado

  1. Nos indica el nombre de la nave, su número de registro y el certificado que necesita.
  2. Revisamos que la nave esté al día con la AMP, porque muchos certificados se emiten solo si no hay pagos pendientes.
  3. Le pedimos los documentos de soporte que correspondan, como formularios o certificados técnicos.
  4. Presentamos la solicitud ante la AMP o el Registro Público.
  5. Le entregamos el certificado en el formato que emita la entidad.

Mantenga los documentos al día

Varios documentos de la nave tienen vigencia limitada. Llevar un control de las fechas de vencimiento evita retrasos en puertos e inspecciones. Si lo desea, le avisamos con tiempo de las renovaciones que se acercan.

Base legal

  • Ley 57 de 2008, de Marina Mercante.
  • Decreto Ley 7 de 1998, que crea la Autoridad Marítima de Panamá.
  • Convenios marítimos internacionales de los que Panamá es parte, como los de seguridad de la vida humana en el mar y de formación de la gente de mar.

Preguntas frecuentes

¿Pueden tramitar certificados de una nave que está en otro país?

Sí. Muchos trámites se hacen ante la AMP en Panamá o por medios electrónicos, sin que la nave tenga que estar en Panamá.

¿Qué pasa si la nave tiene pagos pendientes con la AMP?

Algunos certificados no se emiten hasta regularizar la situación. Le indicamos qué hace falta para ponerse al día.

¿El certificado de propiedad lo emite la AMP?

No. La propiedad y las hipotecas de las naves constan en el Registro Público de Panamá, que emite esos certificados.

¿Cuánto tarda?

Depende del certificado y de la situación de la nave. Le damos un estimado realista en la cotización.

Información general. No sustituye la asesoría para su caso concreto; los requisitos y las tasas oficiales pueden cambiar.

Escríbale al dueño