Impuestos en Panamá para sociedades: sistema territorial, RUC y obligaciones anuales
Los impuestos en Panamá siguen un sistema territorial: por regla general, solo paga impuesto sobre la renta lo que se gana dentro del país. Por eso una sociedad panameña que opera fuera de Panamá tiene obligaciones distintas a las de una empresa que vende o presta servicios aquí. Esta guía resume, en lenguaje sencillo, qué grava Panamá, qué debe cumplir toda sociedad ante la Dirección General de Ingresos (DGI) y qué cambió en 2026.
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¿Cómo funcionan los impuestos en Panamá? El sistema territorial
El artículo 694 del Código Fiscal establece que el impuesto sobre la renta grava la renta producida dentro del territorio de la República de Panamá, sin importar dónde se reciba. La renta de fuente extranjera, es decir, la que se genera por operaciones hechas fuera del país, por lo general no paga impuesto sobre la renta en Panamá.
Que una sociedad sea panameña no significa que pague impuesto sobre todo lo que gana: lo que cuenta es dónde se produce el ingreso. Este principio es la razón por la que muchas personas de otros países usan sociedades y fundaciones panameñas para inversiones y negocios internacionales.
Lo que cambió en 2026: sustancia económica (Ley 526)
La Ley 526 de 28 de mayo de 2026 agregó al Código Fiscal reglas de sustancia económica para las entidades panameñas que forman parte de un grupo multinacional y reciben rentas pasivas de fuente extranjera, como dividendos, intereses, regalías, ganancias de capital y alquileres.
Para que esas rentas sigan sin pagar impuesto en Panamá, la entidad debe reportarlas en su declaración de renta y demostrar sustancia en el país: personal calificado, instalaciones, decisiones estratégicas tomadas en Panamá y gastos operativos adecuados. Las sociedades tenedoras de acciones y las que solo mantienen inmuebles de forma no habitual tienen requisitos reducidos. Si no cumple, la entidad se considera no calificada y esas rentas pasan a pagar impuesto. Las sociedades que no forman parte de un grupo multinacional no están dentro de estas reglas.
Obligaciones de toda sociedad ante la DGI
- Inscribirse en el Registro Único de Contribuyente (RUC). Según la DGI, toda sociedad inscrita en el Registro Público debe inscribirse, aunque no tenga ingresos ni gastos en Panamá, porque debe pagar cada año la tasa única.
- Pagar la tasa única anual que fija el artículo 318-A del Código Fiscal. Si se atrasa, se generan recargos y la sociedad puede quedar suspendida.
- Mantener registros contables y su documentación de respaldo, como exige la Ley 52 de 2016, aunque toda su actividad sea en el exterior.
- Presentar la declaración jurada de rentas cuando corresponda, en los plazos que fija el Código Fiscal. Si la sociedad tiene rentas de fuente extranjera, lo indica en su declaración y en sus registros.
Si la sociedad vende o presta servicios en Panamá
Cuando la empresa tiene actividad dentro del país, se suman otras obligaciones: el aviso de operación ante el Ministerio de Comercio e Industrias, la factura electrónica, el impuesto sobre la renta de esa actividad, el impuesto de transferencia de bienes y servicios (ITBMS) en los casos que aplica, el impuesto sobre dividendos al repartir utilidades, y las obligaciones con la Caja de Seguro Social si tiene empleados. Estas obligaciones dependen de la actividad, por lo que conviene revisarlas con un contador antes de empezar a operar.
Cómo se inscribe una sociedad en el RUC
- La solicitud se hace solo en línea, en la plataforma e-Tax 2.0 de la DGI (Registro, solicitud de inscripción de persona jurídica).
- Se adjunta la cédula o el pasaporte vigente del representante legal y la constancia de inscripción o el certificado del Registro Público de la sociedad.
- Todo documento que venga del extranjero debe estar apostillado y en español, o traducido por un traductor público autorizado.
- La DGI avisa por correo que recibió la solicitud y, después, si la aprobó. Según la DGI, la aprobación suele tardar de 2 a 6 días hábiles.
Certificado de residencia fiscal en Panamá
El certificado de residencia fiscal lo emite la DGI y sirve para demostrar ante otro país que una persona o una sociedad es residente fiscal en Panamá, por ejemplo para aplicar uno de los 17 convenios para evitar la doble imposición que tiene Panamá. Se pide por e-Tax 2.0 y, según la DGI, tarda unos tres meses y se atiende por orden de llegada, así que conviene planificarlo.
Para una sociedad, la DGI pide un memorial con poder a un abogado que explique su actividad, el convenio o el uso general y el año solicitado; el certificado del Registro Público de la sociedad; el certificado de su inmueble o su contrato de alquiler; y pruebas de que tiene personal en Panamá y de que sus decisiones se toman desde el país. Una sociedad sin oficina ni personal en Panamá difícilmente lo obtiene.
Si la sociedad deja de operar
Si desea mantener la sociedad vigente pero sin actividad, la DGI indica que debe presentar una declaración final con cese de operaciones, cancelar el aviso de operación en el Ministerio de Comercio e Industrias, pedir la cancelación o suspensión de sus obligaciones y obtener el certificado de cese de operaciones de la Caja de Seguro Social. La tasa única se sigue pagando mientras la sociedad exista.
Cómo le ayuda Panainfo
Inscribimos su sociedad en el RUC, le recordamos y gestionamos el pago de la tasa única, obtenemos los certificados del Registro Público que piden la DGI y los bancos, y preparamos los documentos del certificado de residencia fiscal, con apostilla y traducción cuando hacen falta. Las declaraciones de renta y la contabilidad se coordinan con un contador público autorizado.
Base legal
- Código Fiscal de Panamá, artículo 694, sobre el principio de territorialidad del impuesto sobre la renta.
- Ley 526 de 28 de mayo de 2026 (Gaceta Oficial 30534-B), que adiciona los artículos 707-A a 707-F del Código Fiscal sobre sustancia económica para rentas pasivas de fuente extranjera.
- Artículo 318-A del Código Fiscal, sobre la tasa única anual de sociedades y fundaciones.
- Ley 52 de 2016, sobre registros contables de las personas jurídicas.
- Normas y procedimientos de la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas sobre el RUC, el certificado de residencia fiscal y los convenios para evitar la doble imposición.
Preguntas frecuentes
¿Una sociedad panameña paga impuestos por lo que gana fuera de Panamá?
Por regla general, no: Panamá grava la renta producida dentro de su territorio. Desde 2026, las entidades de grupos multinacionales con rentas pasivas de fuente extranjera deben además demostrar sustancia económica en Panamá para mantener esa exención.
¿Una sociedad offshore sin operaciones en Panamá debe inscribirse en la DGI?
Sí. Según la DGI, toda sociedad inscrita en el Registro Público debe inscribirse en el RUC, porque cada año debe pagar la tasa única.
¿Qué pasa si no pago la tasa única?
Se acumulan recargos y la sociedad puede quedar suspendida, lo que complica trámites ante bancos, notarías y autoridades hasta ponerla al día.
¿Cuánto tarda el certificado de residencia fiscal?
La DGI indica que unos tres meses, y atiende las solicitudes por orden de llegada. Conviene pedirlo con tiempo.
¿Panamá tiene convenios para evitar la doble imposición?
Sí. Según la DGI, Panamá tiene 17 convenios para evitar la doble imposición. Para usarlos, por lo general se necesita el certificado de residencia fiscal.
¿Quién presenta la declaración de renta?
La sociedad, por medio de la plataforma e-Tax 2.0. Lo habitual es que la prepare un contador público autorizado. Nosotros nos ocupamos de la parte corporativa y documental, y la coordinamos con el contador.
Información general. No sustituye la asesoría para su caso concreto; los requisitos y las tasas oficiales pueden cambiar.